CAPÍTULO VII. Disposiciones administrativas específicas
Artículo 45. Transparencia y confidencialidad.
Cuando las autoridades de vigilancia del mercado adopten medidas con arreglo a lo dispuesto en este real decreto, serán de aplicación los requisitos de transparencia y de confidencialidad previstos en el artículo 17 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre.
Texto oficial de Real Decreto de Seguridad de los Juguetes (BOE-A-2011-14252). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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