1. El Consejo Superior Postal es el órgano de participación de las Administraciones públicas, los usuarios, los prestadores de servicios postales, los sindicatos más representativos a nivel estatal y autonómico y las asociaciones filatélicas en materia postal, creado por el artículo 51 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal.
2. El Consejo Superior Postal es un órgano colegiado integrado, sin perjuicio de su independencia funcional, en el Ministerio de Fomento a través de la Subsecretaría del Departamento.
Texto oficial de Real Decreto 1188/2011, de 19 de agosto, por el que se establecen las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Superior Postal (BOE-A-2011-14557). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Naturaleza y adscripción. — Real Decreto 1188/2011, de 19 de agosto, por el que se establecen las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Superior Postal · BOE Fácil