Artículo 8. Asistencia al Presidente y a los vocales del Consejo.
1. El Presidente podrá acordar la participación en las reuniones del Consejo de expertos independientes en atención a la especificidad de las cuestiones que hayan de tratarse.
2. Los vocales podrán ser asistidos en el desempeño de sus funciones por un asesor de su elección. Los asesores solamente podrán asistir acompañando al vocal titular que les propuso o a su suplente. La asistencia de los asesores a la reunión deberá ser comunicada a la Secretaría del Consejo al menos veinticuatro horas antes de la celebración de aquélla.
3. Los expertos y asesores tendrán voz pero no voto.
Texto oficial de Real Decreto 1188/2011, de 19 de agosto, por el que se establecen las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Superior Postal (BOE-A-2011-14557). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Asistencia al Presidente y a los vocales del Consejo. — Real Decreto 1188/2011, de 19 de agosto, por el que se establecen las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Superior Postal · BOE Fácil