orden · BOE-A-2011-14574
Orden SPI/2401/2011, de 24 de agosto, reguladora del contenido admisible de los botiquines en el deporte
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 12/9/2011
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden regula el contenido admisible de los botiquines que acompañan a las selecciones nacionales y equipos deportivos en competiciones oficiales de ámbito estatal, fijando la lista de principios activos y formas farmacéuticas permitidas para conciliar la asistencia sanitaria de urgencia con la lucha contra el dopaje.
A quién afecta: Selecciones nacionales y equipos deportivos que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, y su personal médico.
- El botiquín deportivo se define como el conjunto de medicamentos y productos que acompañan a las selecciones y equipos durante su concentración en una competición oficial estatal.
- Todos los medicamentos del botiquín deben estar autorizados, prescritos y dispensados conforme a la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de medicamentos.
- Los productos incluidos en la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos en el Deporte deben llevarse en cantidad proporcionada a su uso terapéutico, según el número de personas de la expedición.
- Ir provisto de un botiquín conforme a esta orden no exime a los deportistas de su responsabilidad si se detecta una sustancia prohibida en su organismo, salvo que cuenten con Autorización de Uso Terapéutico.
- En caso de urgencia grave, si se administra un producto prohibido sin autorización previa, deben iniciarse los trámites para obtenerla con efecto retroactivo y dejar constancia escrita del tratamiento.
- Los botiquines pueden ser inspeccionados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Servicios de Inspección Sanitaria, las comunidades autónomas competentes y la Agencia Estatal Antidopaje.
¿Exime tener un botiquín reglamentario de la responsabilidad por dopaje?
No. Los deportistas siguen siendo responsables si se detecta una sustancia prohibida en su organismo, salvo que cuenten con la correspondiente Autorización de Uso Terapéutico.
¿Qué ocurre si en una urgencia grave hay que dar un medicamento prohibido sin autorización previa?
Deben iniciarse los trámites para obtener la Autorización de Uso Terapéutico con efecto retroactivo, y quien lo administre debe dejar constancia escrita de su identidad, la del deportista y la justificación del tratamiento.
¿Quién puede inspeccionar los botiquines deportivos?
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Servicios de Inspección Sanitaria, los órganos competentes de las comunidades autónomas y el Departamento de Aduanas, por iniciativa propia o de la Agencia Estatal Antidopaje.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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