1. El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino dispondrá de seis meses desde la publicación de este real decreto para desarrollar el REAMPesca garantizando su plena operatividad ante las Administraciones Públicas del Estado.
Dado en Madrid, el 29 de julio de 2011.
**JUAN CARLOS R.**
**La Ministra de Medio Ambiente,**
**y Medio Rural y Marino,**
**ROSA AGUILAR RIVERO**
Texto oficial de Real Decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el registro español de ayudas "de minimis" en el sector pesquero (BOE-A-2011-14783). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Real Decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el registro español de ayudas "de minimis" en el sector pesquero · BOE Fácil