CAPÍTULO II. Régimen de actividad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Se modifica el párrafo sexto del apartado 3 del artículo 5 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que queda redactado en los siguientes términos:
«Asimismo, los prestadores de servicios de comunicación audiovisual podrán dedicar hasta el 40 por 100 restante, y hasta el 25 por 100 en el caso de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de titularidad pública, del total de su respectiva obligación de financiación a películas, series o miniseries para televisión. Dentro de estos porcentajes, los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de titularidad pública deberán dedicar un mínimo del 50 % a películas o miniseries para televisión.»
Texto oficial de Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (BOE-A-2011-14910). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.