CAPÍTULO II. Régimen de actividad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de supuestos de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1.d) de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8468#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8468)</small>
###### Disposición derogatoria. Derogación de determinados preceptos de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.
Quedan derogados los artículos y disposiciones siguientes de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía:
– Artículo 2.2.
– Artículo 4.1 y 4.2. Las referencias a este artículo en el texto de la Ley 26/1994, se entienden hechas al párrafo segundo del artículo 4 de este real decreto-ley.
– Disposición adicional cuarta.
Texto oficial de Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (BOE-A-2011-14910). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.