CAPÍTULO II. Régimen de actividad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de septiembre de 2011.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO**
Texto oficial de Real Decreto-ley de Políticas de Empleo y Régimen de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (BOE-A-2011-14910). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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