TÍTULO V. Centros Asociados · CAPÍTULO II. Órganos de gobierno · Sección 2.ª Director y Secretario
Artículo 134. Directores de los Centros Asociados.
1. Los Directores de los Centros Asociados, que deberán poseer preferentemente el título de Doctor, serán nombrados por el Rector mediante el sistema de libre designación, oído el Patronato, Junta Rectora u órgano colegiado de gobierno equivalente, previa convocatoria pública de la Universidad en la que habrá de valorarse la vinculación del candidato al Centro y a su entorno.
2. La Dirección será compatible con la función pública docente, sin perjuicio de las autorizaciones que sean preceptivas.
3. Los nombramientos lo serán por cuatro años y podrán ser renovados.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 134. Directores de los Centros Asociados. — Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil