TÍTULO VI. La comunidad universitaria · CAPÍTULO I. Estudiantes
Artículo 145. Representación.
1. Los órganos de representación de los estudiantes estarán constituidos por los Consejos de estudiantes de Centros Asociados, de Facultades y Escuelas, y por el Consejo General de Estudiantes.
2. El sistema de elección de representantes, así como la organización y funcionamiento de dichos Consejos, se regulará por un reglamento cuyo proyecto será elaborado y aprobado por el propio Consejo General de Estudiantes, con la asesoría del Vicerrectorado competente y de los servicios jurídicos de la UNED.
3. En el caso de que el Consejo de Gobierno estime conveniente incluir modificaciones al proyecto, éstas deberán ser examinadas de nuevo por el Consejo General de Estudiantes para su estudio y para la elaboración de una nueva propuesta que será elevada al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 145. Representación. — Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil