TÍTULO VI. La comunidad universitaria · CAPÍTULO II. Personal docente e investigador · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 149. Relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador.
1. La Universidad establecerá anualmente en su presupuesto de gastos la relación de puestos de trabajo del profesorado en la que se clasificarán todas las plazas con inclusión del personal docente e investigador contratado.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación y con informe previo de las Facultades o Escuelas y de la Junta de personal docente e investigador y del Comité de empresa, podrá modificar la relación de puestos de trabajo del profesorado, por ampliación o minoración de las plazas existentes, o por cambio de denominación de las plazas vacantes.
3. Las denominaciones de las plazas del personal docente de la UNED corresponderán a las de las áreas de conocimiento del catálogo establecido por el Gobierno.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 149. Relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador. — Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil