TÍTULO VI. La comunidad universitaria · CAPÍTULO II. Personal docente e investigador · Sección 3.ª Personal docente e investigador contratado
Artículo 162. Profesores contratados doctores.
El contrato de Profesores Contratados Doctores se celebrará con doctores que reciban la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de órgano de evaluación externo acreditado equivalente.
La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación. El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 162. Profesores contratados doctores. — Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil