TÍTULO VI. La comunidad universitaria · CAPÍTULO II. Personal docente e investigador · Sección 4.ª Selección y promoción
Artículo 170. Comisión de reclamaciones.
La comisión de reclamaciones de la Universidad, cuyos miembros serán designados por el Claustro universitario en los términos previstos en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Universidades, estará integrada por siete catedráticos de Universidad de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora. Estará presidida por el catedrático más antiguo en el cuerpo y será secretario el más moderno. Esta comisión valorará las reclamaciones contra la resolución de los concursos de acceso y emitirá una decisión motivada, con voto nominal y constancia, en su caso, de los votos particulares. Deberá oír al reclamante, a la comisión calificadora y a cuantos candidatos estén afectados por la resolución.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 170. Comisión de reclamaciones. — Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil