TÍTULO VI. La comunidad universitaria · CAPÍTULO II. Personal docente e investigador · Sección 6.ª Derechos y deberes del profesorado
Artículo 174. Derechos del profesorado.
Son derechos del profesorado:
a) Disponer de las instalaciones y de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
b) Hacer uso de cuantos medios previstos en las normas vigentes sean necesarios para su formación, especialmente en las técnicas de educación a distancia.
c) Disponer de facilidades para la promoción profesional en su ámbito de trabajo.
d) Tener acceso a la información sobre los asuntos de interés para la comunidad universitaria y sobre cuantos acuerdos adopten los órganos de gobierno.
e) Conocer los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento establecidos por el Consejo de Gobierno.
f) Recibir de la Universidad protección, información y formación eficaz en materia de prevención de riesgos laborales y en materia legal por el ejercicio de sus funciones y frente a terceros.
g) Disfrutar de licencias temporales de estudio e investigación, o bien de año sabático en las condiciones establecidas reglamentariamente.
h) La reducción y, en su caso, exención de tasas y precios públicos en las titulaciones oficiales, títulos propios o cualquier otra actividad formativa de la UNED, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.