TÍTULO VI. La comunidad universitaria · CAPÍTULO II. Personal docente e investigador · Sección 6.ª Derechos y deberes del profesorado
Artículo 177. Mesa de negociación.
1. La mesa de negociación es el órgano de participación del personal docente e investigador en la negociación colectiva y en el establecimiento de las condiciones de trabajo.
2. En la mesa de negociación estarán presentes los representantes de la UNED, las organizaciones sindicales más representativas, la Junta de personal docente e investigador y el Comité de empresa.
3. Las materias objeto de negociación serán las que se determinen por la mesa, además de las reguladas en la legislación vigente.
4. La Universidad aprobará, con carácter bienal, y previa negociación en la mesa sectorial de la UNED, planes de acción social para el profesorado.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 177. Mesa de negociación. — Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil