TÍTULO VI. La comunidad universitaria · CAPÍTULO III. Personal de administración y servicios · Sección 2.ª Selección y promoción
Artículo 186. Movilidad del personal de administración y servicios.
La Universidad promoverá la movilidad del personal de administración y servicios mediante los oportunos convenios con otras Administraciones Públicas y, especialmente, con otras Universidades, de conformidad con la legislación vigente. Asimismo, y en los términos que permitan las normas que resulten de aplicación, establecerá las condiciones para que dicho personal pueda prestar servicios en los Centros Asociados, Centros de Apoyo, Fundación de la UNED, Institutos Universitarios ligados a la UNED y Centros similares, como el Centro Superior para la Enseñanza Virtual.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 186. Movilidad del personal de administración y servicios. — Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil