TÍTULO II. Funciones básicas · CAPÍTULO I. La enseñanza y el estudio · Sección 4.ª El estudio
Artículo 19. Admisión.
1. Cualquier persona podrá solicitar su admisión para realizar estudios en la UNED, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos para el inicio o la continuación de estudios universitarios de carácter reglado, o bien los establecidos por la Universidad para los estudios de formación continua.
2. La UNED gestionará sus infraestructuras y medios de modo que procure, en la medida de lo posible, atender la demanda de las plazas que le sean solicitadas, sin menoscabo de la calidad exigible a las enseñanzas que imparte.
3. El Consejo de Gobierno, atendiendo a los recursos materiales y personales disponibles, podrá fijar, de acuerdo con la legislación vigente, criterios de acceso a sus enseñanzas.
4. Se dará cuenta al Claustro universitario de las decisiones adoptadas.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Admisión. — Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil