TÍTULO VI. La comunidad universitaria · CAPÍTULO III. Personal de administración y servicios · Sección 3.ª Derechos y deberes
Artículo 191. Derecho a la negociación colectiva.
1. La UNED reconoce el derecho a la negociación colectiva del personal de administración y servicios. A tal efecto, se constituirá la mesa sectorial de negociación en la que estarán presentes los representantes de la Universidad y de las organizaciones sindicales más representativas. Las materias objeto de negociación serán las que se determinen por la mesa, además de las reguladas en la legislación vigente.
2. Los órganos de representación del personal de administración y servicios serán la Junta de personal funcionario de administración y servicios y el Comité de empresa.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.37 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-19905](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-19905)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 191. Derecho a la negociación colectiva. — Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil