TÍTULO VI. La comunidad universitaria · CAPÍTULO V. La responsabilidad social
Artículo 195. Comisión de Responsabilidad Social.
1. Con el fin de contribuir a un desarrollo más humano y sostenible desde la Universidad, el Consejo de Gobierno constituirá una Comisión de Responsabilidad Social, que será presidida por el Rector y estará integrada por profesores, expertos, estudiantes, personal de administración y servicios, miembros de los órganos de gobierno y dirección, representantes de organizaciones sociales y demás grupos de interés.
2. La Comisión de Responsabilidad Social podrá constituir una comisión permanente, integrada por un número de miembros que garantice la representación de todos los sectores.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 195. Comisión de Responsabilidad Social. — Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil