TÍTULO VII. Servicios de asistencia a la comunidad universitaria · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 198. Creación, modificación y supresión de las unidades de servicio.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la creación, modificación o supresión de un servicio.
2. En el supuesto de creación de un servicio, la propuesta deberá acompañarse de una memoria que incluya, al menos, los siguientes puntos:
a) Objetivos y fines del servicio.
b) Recursos humanos y materiales necesarios y sus características, especificando la dependencia orgánica de los primeros.
c) Presupuesto, financiación y gestión del servicio.
3. La iniciativa para la creación, modificación y supresión de los servicios corresponderá a los Departamentos, Centros, Institutos Universitarios de Investigación, órganos de gobierno u otros miembros interesados de la comunidad universitaria, mediante la presentación de la correspondiente propuesta al Consejo de Gobierno.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 198. Creación, modificación y supresión de las unidades de servicio. — Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil