TÍTULO VII. Servicios de asistencia a la comunidad universitaria · CAPÍTULO II. Servicios de apoyo al estudio, la docencia y la investigación · Sección 4.ª Oficina de transferencia de resultados de investigación
Artículo 206. Oficina de transferencia de resultados de investigación.
1. La oficina de transferencia de resultados de investigación es el servicio técnico administrativo encargado de promover y gestionar las relaciones de la Universidad con el mundo de la empresa en el ámbito de la investigación y la innovación tecnológica.
2. Corresponden a la oficina de transferencia de resultados de investigación las siguientes funciones:
a) Fomentar la participación de la comunidad universitaria en proyectos de investigación y desarrollo.
b) Elaborar un banco de datos de conocimientos, infraestructura y oferta de investigación y desarrollo de la Universidad.
c) Identificar los resultados generados por los grupos de investigación, difundirlos y facilitar su transferencia a las empresas.
d) Colaborar y participar en la negociación y la gestión de los contratos de investigación, asistencia técnica, asesoría y licencia de patentes entre sus grupos de investigación y las empresas.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.