TÍTULO VIII. Régimen económico y financiero · CAPÍTULO II. Programación y presupuesto · Sección 1.ª La programación plurianual
Artículo 217. Elaboración y aprobación de la programación plurianual.
1. La programación plurianual será realizada por el Gerente de conformidad con los criterios que se señalen por el Consejo de Gobierno.
2. Elaborado el anteproyecto de programación plurianual, el Rector lo presentará al Consejo de Gobierno para su aprobación.
3. El proyecto de programación plurianual aprobado por el Consejo de Gobierno, del que se dará información a los claustrales, se remitirá al Consejo Social para su conocimiento y aprobación.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 217. Elaboración y aprobación de la programación plurianual. — Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil