TÍTULO VIII. Régimen económico y financiero · CAPÍTULO V. Creación de fundaciones y otros entes instrumentales
Artículo 243. Potestad de creación de entes instrumentales.
La Universidad, en atención a los intereses generales y para el desarrollo y difusión de sus fines, podrá crear, en el marco del artículo 84 de la Ley Orgánica de Universidades, por sí misma o en colaboración con otras entidades, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, de acuerdo con la legislación general aplicable, previa aprobación del Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 243. Potestad de creación de entes instrumentales. — Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil