TÍTULO III. Estructura y organización · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 40. Memoria justificativa de creación, modificación o supresión de órganos.
1. Todo acuerdo o propuesta de creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado o de Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación deberá acompañarse de una memoria justificativa, en la que se incluirá, en su caso, la referencia explícita a los siguientes extremos:
a) Objetivos que se persiguen con la creación, modificación o supresión, y razones que avalan la decisión que se propone.
b) Funciones específicas asignadas a la entidad que se va a crear o modificar.
c) Plan general de infraestructura y equipamiento.
d) Plan de gastos y propuesta de financiación de los mismos.
e) Anteproyecto de reglamento de régimen interior.
2. En el caso de modificación o supresión, la memoria incluirá, asimismo, el proyecto detallado y razonado de la futura adscripción de sus miembros y del destino que se haya de dar a los diferentes bienes integrantes del patrimonio que la entidad tenía asignados.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.12 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-19905](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-19905)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.