TÍTULO III. Estructura y organización · CAPÍTULO III. Departamentos
Artículo 50. Adscripción temporal del Personal Docente e Investigador.
1. A petición de un Departamento y a los solos efectos de colaboración extraordinaria en docencia o investigación, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la adscripción temporal al Departamento de otros docentes o investigadores, oídos los restantes Departamentos afectados, por una duración mínima de un año académico, renovable por tres períodos idénticos y mediante el mismo procedimiento.
2. Los profesores e investigadores adscritos temporalmente a un Departamento formarán parte de éste, a todos los efectos previstos en la legislación aplicable.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. Adscripción temporal del Personal Docente e Investigador. — Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil