TÍTULO III. Estructura y organización · CAPÍTULO IV. Institutos Universitarios de Investigación
Artículo 58. Creación, modificación y supresión.
1. La creación, modificación o supresión de los Institutos Universitarios de Investigación será acordada por el Gobierno, bien a propuesta del Consejo de Gobierno, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del referido Consejo, y en todo caso con el informe favorable del Consejo Social.
2. El Consejo de Gobierno, por iniciativa propia o a solicitud de uno o varios Departamentos, de uno o varios Centros o de un grupo de profesores, podrá proponer al Consejo Social la creación, modificación o supresión de Institutos Universitarios de Investigación.
3. En todos los supuestos, el Consejo de Gobierno abrirá un período de información previa durante el que podrán presentar alegaciones los centros, Departamentos y otros Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad.
4. Transcurrido este período y estudiadas las alegaciones, el Consejo de Gobierno presentará el correspondiente expediente al Consejo Social para su tramitación, sobre el que se informará al Claustro universitario.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 58. Creación, modificación y supresión. — Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil