TÍTULO III. Estructura y organización · CAPÍTULO IV. Institutos Universitarios de Investigación
Artículo 63. Evaluaciones.
1. El Consejo de Gobierno deberá adoptar las medidas oportunas para que en los Institutos Universitarios de Investigación se realicen evaluaciones periódicas de carácter científico sobre la labor que hayan desarrollado en el ámbito de sus fines y actividades específicas.
2. Dichas evaluaciones serán realizadas por comisiones de especialistas de reconocido prestigio en el ámbito nacional o internacional, designados por el Consejo de Gobierno.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 63. Evaluaciones. — Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil