TÍTULO III. Estructura y organización · CAPÍTULO VI. Centros adscritos
Artículo 70. Convenio de adscripción.
Los términos en que se realice la adscripción deberán recogerse en un convenio en el que quedarán especificados, al menos, los siguientes aspectos:
a) Duración de la adscripción y condiciones de resolución y renovación de aquella, garantizándose el derecho de los estudiantes a completar el plan de estudios.
b) Sistema de financiación y procedimiento de control de los gastos del centro.
c) Procedimiento de designación y régimen de sus profesores.
d) Determinación de la iniciativa que corresponde a la UNED en la elaboración del plan de estudios, en la dirección y gobierno del centro y en el control de conocimientos de los estudiantes.
e) Compromiso de impartir las enseñanzas programadas durante todo el plazo de duración del convenio.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 70. Convenio de adscripción. — Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil