TÍTULO IV. Órganos de gobierno y representación · CAPÍTULO I. Órganos colegiados · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 73. Quórum.
1. Para que sea válida la constitución de los órganos colegiados será necesario que en primera convocatoria estén presentes en la reunión la mayoría absoluta de sus miembros. Si no existiese el quórum señalado, se constituirán en segunda convocatoria media hora más tarde de la hora fijada para la primera, y será suficiente en este caso la presencia de la tercera parte de sus miembros.
2. Para la validez de los acuerdos de los órganos colegiados será necesario que estén presentes en el momento de adoptarlos el mínimo exigido para la constitución del órgano en segunda convocatoria.
3. En los órganos colegiados no se podrán adoptar acuerdos que afecten directamente a facultades, escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, departamentos, institutos universitarios de investigación, centros, servicios administrativos, órganos o personas, sin que se les ofrezca previamente la posibilidad de presentar y exponer los informes y alegaciones que deseen.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. único.23 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-19905](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-19905)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 73. Quórum. — Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil