TÍTULO IV. Órganos de gobierno y representación · CAPÍTULO I. Órganos colegiados · Sección 4.ª Consejo de Gobierno
Artículo 84. Sesiones y comisiones delegadas.
1. El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria, al menos dos veces al cuatrimestre, durante el período lectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.3. Así mismo se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Rector o a solicitud de, al menos, la cuarta parte de sus miembros.
2. El Consejo de Gobierno podrá crear las comisiones delegadas que considere necesarias, que se constituirán bajo la presidencia del Vicerrector competente por razón de la materia. Su funcionamiento lo fijará el reglamento de régimen interior, que garantizará la presencia de los diversos sectores que participan en el Consejo de Gobierno, con la excepción de aquellos cuya composición venga establecida por otras disposiciones.
3. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con su reglamento de régimen interior, designará una Comisión permanente, presidida por el Rector, que resolverá los asuntos de urgencia, sin perjuicio de las competencias que le atribuya el reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 84. Sesiones y comisiones delegadas. — Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil