TÍTULO IV. Órganos de gobierno y representación · CAPÍTULO I. Órganos colegiados · Sección 6.ª Consejo de Departamento
Artículo 88. Definición y composición.
1. El Consejo es el órgano colegiado de gobierno del Departamento y estará presidido por su Director.
2. El Consejo de Departamento estará integrado por los siguientes miembros:
a) Todos los doctores adscritos al Departamento.
b) Al menos un representante de cada una de las restantes categorías de personal docente e investigador no doctor adscrito al Departamento. Se podrá aumentar la representación de estas categorías como estime conveniente el Consejo de Departamento siempre que el número de representantes de este personal no supere el 50% del total de doctores.
c) Dos representantes de profesores tutores.
d) Un representante del personal de administración y servicios adscrito al Departamento.
e) Tres representantes de estudiantes, uno de los cuales será, en su caso, de postgrado oficial.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.