TÍTULO IV. Órganos de gobierno y representación · CAPÍTULO I. Órganos colegiados · Sección 7.ª Consejo de Instituto Universitario de Investigación
Artículo 91. Competencias.
1. Al Consejo del Instituto Universitario de Investigación corresponderán todas las competencias que estén atribuidas al Instituto Universitario de Investigación y no hayan sido reservadas por estos estatutos o por el reglamento de régimen interior a ninguno de los otros órganos de gobierno.
2. En particular, serán competencias del Consejo las siguientes:
a) Elegir, en su caso, al Director del Instituto Universitario de Investigación.
b) Establecer los objetivos y las líneas básicas de las investigaciones y actividades creadoras que corresponda desarrollar al Instituto Universitario de Investigación.
c) Aprobar la realización por el Instituto Universitario de Investigación de actividades de dirección o de colaboración en el campo de la investigación o de la creación artística.
d) Adoptar acuerdos generales sobre las actividades de investigación o de creación que sean desarrolladas por el Instituto Universitario de Investigación.
e) Aprobar la memoria anual del Instituto Universitario de Investigación.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.