TÍTULO IV. Órganos de gobierno y representación · CAPÍTULO II. Órganos unipersonales de gobierno de la universidad · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 96. Moción de censura.
1. El órgano colegiado de gobierno de una Facultad o Escuela, Departamento o Instituto Universitario de Investigación podrá plantear la moción de censura a su Decano o Director.
2. La moción de censura, que habrá de ser presentada, al menos, por un tercio de los componentes del órgano colegiado, deberá incluir programa de política y gestión universitaria y candidato al cargo cuyo titular es objeto de la moción de censura.
3. La moción de censura deberá ser sometida a votación dentro de un plazo no superior a 30 días a partir del momento de su presentación.
4. La aprobación de la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes del correspondiente órgano colegiado.
5. Si la moción de censura no fuera aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra hasta que transcurran dos años desde la votación anterior.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.