Artículo 1. Integración en el Régimen General de la Seguridad Social del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
1. Quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena que figuren incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, así como los empresarios a los que presten sus servicios.
Asimismo, quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena que, en lo sucesivo, realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. A los empresarios y trabajadores señalados en el apartado anterior les será de aplicación la normativa vigente en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en la presente ley.
Texto oficial de Ley de Integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General (BOE-A-2011-15038). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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