TÍTULO TERCERO. De los derechos y prestaciones derivados de actos de terrorismo · CAPÍTULO SEGUNDO. Abono de daños · Sección 1.ª Daños personales
Artículo 21. Subrogación del Estado por el abono de la responsabilidad civil.
1. El Estado se subrogará en la titularidad del derecho de crédito nacido de la sentencia que declare la responsabilidad civil derivada del delito hasta el límite de la indemnización satisfecha en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior. La repetición del importe satisfecho por el Estado contra el obligado civilmente por el hecho delictivo se realizará mediante el procedimiento administrativo de apremio previsto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
2. Los destinatarios de las indemnizaciones y prestaciones por terrorismo a quienes la sentencia judicial hubiera reconocido derechos de resarcimiento por un importe superior al recibido del Estado en aplicación de esta Ley, conservarán la acción civil para reclamar la diferencia a los responsables de la acción delictiva causante de los daños.
> <small>Se modifica por la disposición final 31.1 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13616](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13616).</small>
Texto oficial de Ley de Protección a las Víctimas del Terrorismo (BOE-A-2011-15039). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Subrogación del Estado por el abono de la responsabilidad civil. — Ley de Protección a las Víctimas del Terrorismo · BOE Fácil