TÍTULO CUARTO. Régimen de protección social · CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos laborales y de Seguridad Social
Artículo 33. Derechos laborales.
Las personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante al menos dos años anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reordenación de su tiempo de trabajo y a la movilidad geográfica.
> <small>Se modifica por la disposición final 15 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2012-9110](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9110).</small>
Texto oficial de Ley de Protección a las Víctimas del Terrorismo (BOE-A-2011-15039). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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