TÍTULO CUARTO. Régimen de protección social · CAPÍTULO QUINTO. Ayudas educativas
Artículo 40. Régimen específico de asistencia a las víctimas en el sistema educativo.
1. Las Administraciones Públicas con competencia en materia educativa podrán establecer un sistema de atención específica a las víctimas del terrorismo a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, en sus apartados 1 y 2, mediante la designación de tutores u otros sistemas que permitan la atención individualizada y faciliten la continuación de los estudios que estaban realizando o que pudiesen realizar.
2. Asimismo, las citadas autoridades, en colaboración con los directores y responsables de los centros docentes, procurarán, si fuera preciso, adaptar el régimen docente a sus condiciones físico-psíquicas.
Texto oficial de Ley de Protección a las Víctimas del Terrorismo (BOE-A-2011-15039). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Régimen específico de asistencia a las víctimas en el sistema educativo. — Ley de Protección a las Víctimas del Terrorismo · BOE Fácil