TÍTULO CUARTO. Régimen de protección social · CAPÍTULO SÉPTIMO. Derechos de los afectados en el tratamiento de las informaciones correspondientes a las víctimas del terrorismo
Artículo 44. Vigilancia y control.
Las instituciones a las que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptarán las medidas que procedan para asegurar un tratamiento de las víctimas del terrorismo conforme con los principios y valores constitucionales, sin perjuicio de las posibles actuaciones que puedan adoptar otras entidades.
Texto oficial de Ley de Protección a las Víctimas del Terrorismo (BOE-A-2011-15039). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. Vigilancia y control. — Ley de Protección a las Víctimas del Terrorismo · BOE Fácil