TÍTULO SÉPTIMO. Tutela institucional y apoyo a las víctimas del terrorismo · CAPÍTULO SEGUNDO. Fomento del movimiento asociativo y fundacional
Artículo 64. Reconocimiento del papel y la relevancia del movimiento asociativo.
1. Las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo contribuyen a fomentar la unión entre las víctimas, la defensa de sus intereses y la mejora de su condición y promueven la concienciación social contra el terrorismo y la preservación de la memoria. Por este motivo, su actuación goza del reconocimiento social que permite a las Administraciones Públicas fomentar su creación y su mantenimiento.
2. Las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo son reconocidas por la presente Ley como representantes de las mismas.
Texto oficial de Ley de Protección a las Víctimas del Terrorismo (BOE-A-2011-15039). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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