CAPÍTULO III. Órganos y estructura de la Agencia · Sección 4.ª Órganos complementarios
Artículo 23. El Comité de Coordinación de Estudios Posautorización.
**(Suprimido).**
> Téngase en cuenta que queda suprimido este artículo por la disposición final 1.5 del Real Decreto 957/2020, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2020-14960#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-14960), desde el 2 de enero de 2021, según establece su disposición final 6.
> Redacción anterior:
> "1. El Comité de Coordinación de Estudios Posautorización es un órgano de coordinación, cuyo objetivo la armonización y coordinación de criterios y exigencias en materia de estudios posautorización para la Agencia y las Comunidades Autónomas.
> 2. Son funciones del Comité de Coordinación de Estudios Posautorización:
> a) Establecer las pautas y los procedimientos para la armonización de las actuaciones en materia de estudios posautorización de medicamentos.
> b) Establecer procedimientos simplificados para estudios promovidos por las administraciones sanitarias o financiados con fondos públicos, al objeto de facilitar su realización.
> c) Asesorar a las diferentes administraciones sobre estudios posautorización cuando así lo requieran.
> 3. El Comité de Coordinación de Estudios Posautorización estará compuesto por los siguientes miembros:
> a) Dos vocales por razón de su cargo:
> 1. El Jefe de Departamento de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia.
> 2. El Jefe de la División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia del Departamento de Medicamentos de Uso Humano.
> b) Diecisiete vocales representando cada uno a un órgano competente en materia de estudios Posautorización de las comunidades autónomas, designado oficialmente por dicho órgano.
> c) Un vocal representando a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior.
> 4. El Presidente y el Vicepresidente del Comité de Coordinación de Estudios Posautorización serán elegidos, por sus miembros, de entre los representantes de las comunidades autónomas y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Actuará como Secretario del Comité de Coordinación de Estudios Posautorización el Jefe de la División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia del Departamento de Medicamentos de Uso Humano."
> <small>Se suprime, con efectos de 2 de enero de 2021, por la disposición final 1.5 del Real Decreto 957/2020, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2020-14960#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-14960)</small>
> <small>Se modifican los apartado 3 y 4 por la disposición final 2.3 del Real Decreto 577/2013, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8191](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8191).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal "Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios" y se aprueba su Estatuto (BOE-A-2011-15044). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.