1. Si la solicitud de designación no reúne los requisitos o no se acompaña de los documentos indicados anteriormente, se requerirá la interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, con la indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Durante la tramitación del procedimiento se podrá recabar del interesado la información o documentación adicional necesaria para su resolución.
Texto oficial de Certificación de Software de Juegos y Seguridad de Operadores de Juego (BOE-A-2011-15092). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Subsanación y mejora de la solicitud. — Certificación de Software de Juegos y Seguridad de Operadores de Juego · BOE Fácil