1. Las publicaciones electrónicas, a todos los efectos, se encuentran vinculadas a la normativa vigente sobre publicaciones oficiales, por lo que, además de incluirse en el programa editorial, han de disponer y reflejar el NIPO.
2. Las publicaciones electrónicas comprenderán información de cualquier naturaleza, archivada en un soporte electrónico, según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, que sea objeto de difusión.
3. A los efectos de asignación de NIPO, las bases de datos se considerarán publicaciones en línea cuando tengan un contenido homogéneo y estable, una unidad temática consistente y voluntad de difusión pública.
4. A las publicaciones en línea, no será necesario asignarles nuevo NIPO en años sucesivos, mientras se mantengan en Internet sin modificaciones sustanciales.
Texto oficial de Orden PRE/2571/2011, de 22 de septiembre, por la que se regula el número de identificación de las publicaciones oficiales (BOE-A-2011-15214). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Las publicaciones electrónicas. — Orden PRE/2571/2011, de 22 de septiembre, por la que se regula el número de identificación de las publicaciones oficiales · BOE Fácil