Artículo 6. Solicitud del NIPO anticipado a la inclusión de las publicaciones en el programa editorial.
Excepcionalmente, podrá solicitarse NIPO provisional para una publicación antes de su inclusión en el programa editorial en los casos siguientes:
1. Por razones de urgencia ante la necesidad de realizar un expediente de gasto de tramitación anticipada, se podrá solicitar el NIPO anticipado en los tres meses previos al ejercicio del programa editorial en el que vaya a ser incluida la publicación, y en el mismo ejercicio antes de la celebración de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales que debe informar el programa editorial inicial. Dicha necesidad deberá ser certificada por el responsable de la Unidad editora.
2. Se podrá solicitar NIPO anticipado en el segundo semestre, antes de la celebración de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales que ha de informar la revisión del programa editorial.
Texto oficial de Orden PRE/2571/2011, de 22 de septiembre, por la que se regula el número de identificación de las publicaciones oficiales (BOE-A-2011-15214). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Solicitud del NIPO anticipado a la inclusión de las publicaciones en el programa editorial. — Orden PRE/2571/2011, de 22 de septiembre, por la que se regula el número de identificación de las publicaciones oficiales · BOE Fácil