CAPÍTULO IV. Obligaciones del gestor de la infraestructura aeroportuaria y de los usuarios del servicio de dirección en la plataforma
Artículo 12. Sistema de gestión de seguridad del aeropuerto.
En el sistema de gestión de seguridad operacional, el gestor de la infraestructura aeroportuaria con servicio de dirección en la plataforma deberá:
a) Prever las inspecciones destinadas a verificar la adecuación del servicio de dirección en la plataforma para la preservación de la seguridad operacional.
b) Incluir auditorías de seguridad, destinadas a comprobar la conformidad de las actividades específicas de gestión de seguridad respecto a los procedimientos correspondientes recogidos en el manual del aeropuerto.
c) Prever las acciones preventivas y correctivas oportunas que se deriven de las inspecciones y auditorías de seguridad.
d) Prever la notificación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por el personal del servicio de dirección en la plataforma de los sucesos en la aviación civil de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones o actividades.
Texto oficial de Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria (BOE-A-2011-15357). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.