CAPÍTULO V. Personal del servicio de dirección en la plataforma
Artículo 19. Formación continuada.
1. El proveedor del servicio de dirección en la plataforma garantizará la formación continuada del personal que presta dicho servicio, asegurando, al menos cada cuatro años, que este personal recibe un curso de actualización.
2. La formación continuada podrá ser realizada por el propio proveedor de servicios de dirección en la plataforma o por un centro de formación inicial.
3. Tanto los profesores y evaluadores de formación continuada como los cursos de actualización deberán ser aceptados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Texto oficial de Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria (BOE-A-2011-15357). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.