CAPÍTULO VII. Descripción del servicio de dirección de la plataforma en el manual del aeropuerto y entidades colaboradoras
Artículo 26. Entidades colaboradoras.
De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá llevar a cabo las actuaciones encomendadas en los artículos 17, 19 y 21 a 23, ambos inclusive, a través de entidades colaboradoras autorizadas a tal fin.
El régimen de reclamación y recurso frente a las actuaciones de las entidades colaboradoras será el previsto en el artículo 26.5 de la Ley 21/2003, de 7 de julio.
Texto oficial de Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria (BOE-A-2011-15357). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Entidades colaboradoras. — Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria · BOE Fácil