CAPÍTULO VII. Descripción del servicio de dirección de la plataforma en el manual del aeropuerto y entidades colaboradoras
Disposición final cuarta. Circulares aeronáuticas y resoluciones de aplicación.
1. Se habilita al Director General de Aviación Civil, de conformidad con el procedimiento y los límites previstos en el artículo 8 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, para modificar mediante circular aeronáutica:
a) El contenido de los anexos I y II para mantenerlos actualizados de acuerdo con las recomendaciones y prescripciones internacionales.
b) Las condiciones para la renovación del certificado de aptitud psicofísica que establece el artículo 15.2.
2. Asimismo, se autoriza a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para señalar:
a) Los criterios para la aceptación de los profesores y evaluadores de formación continuada así como del curso de actualización de acuerdo con el artículo 19.1.
b) El contenido del sistema de calidad y del manual de instrucción previstos en el artículo 21.1, letras e) y f).
Texto oficial de Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria (BOE-A-2011-15357). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.