CAPÍTULO V. Personal del servicio de dirección en la plataforma
Artículo 16. Competencia lingüística.
1. El personal que preste servicios de dirección en la plataforma deberá tener, al menos, un nivel de idioma operacional (4), en inglés y castellano, de la escala de calificación de competencia lingüística de la OACI, incorporada como anexo I a la Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, por la que se completa el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística.
2. Los requisitos, eficacia, evaluación y certificación del nivel de competencia lingüística del personal del servicio de dirección en la plataforma será el establecido en materia de competencia lingüística y su evaluación, actualmente regulado en la Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre.
> <small>Se modifican las referencias a la Orden FOM/896/2010 por las referencias a la Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, según establece su disposición final 3. [Ref. BOE-A-2019-16892#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-16892)</small>
Texto oficial de Servicio de Dirección en la Plataforma Aeroportuaria (BOE-A-2011-15357). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Competencia lingüística. — Servicio de Dirección en la Plataforma Aeroportuaria · BOE Fácil