CAPÍTULO VII. Descripción del servicio de dirección de la plataforma en el manual del aeropuerto y entidades colaboradoras
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de septiembre de 2011.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Fomento,**
**JOSÉ BLANCO LÓPEZ**
Texto oficial de Servicio de Dirección en la Plataforma Aeroportuaria (BOE-A-2011-15357). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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