CAPÍTULO II. Contratos territoriales de zona rural
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de octubre de 2011.
**JUAN CARLOS R.**
**La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,**
**ROSA AGUILAR RIVERO**
Texto oficial de Contrato Territorial para el Desarrollo Rural (BOE-A-2011-15567). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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